Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: En cuanto a los alegatos expuesta por la Defensa, el Tribunal debe declarar sin lugar, por cuanto no fueron presentadas por la defensa en el lapso establecido en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE PARCIALMENTE, el escrito de acusación presentado en contra de la ciudadana JAIR PADILLA TORRES, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E.-1.126.704.12.....