Por todas estas razones a tenor de lo establecido en el numeral 8 del artículo 48, numeral 3 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Uno Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el Ministerio Público a favor de TITO SEIJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número, 346.725, residenciado en la avenida Orinoco frente a la planta vieja casa s/n de esta localidad y PEDRO ELXANDER SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.902.611, residenciado en la urbanización Prolongación Andrés Eloy Blanco, casa 21, de esta localidad.
SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión. E.....