Este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia del Adolescente (ART.65 LOPNA); Cumplido como han sido los extremos establecidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 557 Ejusdem; SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Se decreta al adolescente (ART.65 LOPNA), la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582, literales b, c y f, con las obligaciones de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana Neris Cipriano, quien informará regularmente al Tribunal sobre l.....