PRIMERO: Declinar la Competencia en un Tribunal de Control de la jurisdicción penal ordinaria de este Circuito Judicial, en virtud de considerarse éste Tribunal incompetente en razón de la materia, en la causa seguida contra el Ciudadano:--------, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en agravio del Ciudadano: LIANG PANJUI, debido a que cuando el ciudadano José Gregorio González Quinto, cometió el hecho punible en fecha 31 de Julio del presente año, tenía 18 años de edad, según se evidencia del resultado de los datos filiatorios, suscrito por el Jefe de la oficina de ONIDEX-Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 531 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.