la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia; de acuerdo a lo establecido en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, se acuerda citar a los ciudadanos arriba identificados, con el objeto de que comparezcan al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las 10:00 a.m, a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez de la causa. De la misma forma, se ordena la realización de los informes integrales respectivos a los solicitantes de la presente colocación familiar. Y conforme lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda la Colocación Familiar, a favor del adolescente ANGEL ENRIQUE VELIZ, en el hogar de los ciudadanos: DIAZ CARDOZO JOSÉ ANGEL y LILA DEL CARMEN GALLARDO DE DIAZ, ampliamente identificados en autos, por el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días, a partir de la presente fecha.....