Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: SE REPONE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado LUÍS EDUARDO NIEVES CARIBAN, conforme a lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, los artículos 479, 482, 484, 493, 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por un tiempo igual al que resta de la pena principal, con las mismas condiciones antes impuestas, que completará en su totalidad el 25 de Noviembre de 2012. El penado El penado LUÍS EDUARDO NIEVES CARIBAN, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1.- El penado no podrá cambiar de residencia sin autorización previa del Tribunal; 2.- Durante el período de prueba, el .....