éste Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 01-09-1.989, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- (OMITIDA), de profesión u oficio obrero, residenciado por el Barrio Cataniapo, calle Principal, subiendo por la Panadería el Gallito, al frente de la Iglesia Dios Eterno, casa N° 20, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hij.....