Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: DECRETA: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 413 concatenado con el articulo 420 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerdan las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad al ciudadano DIXON RAMON TORRES MUNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identi.....