Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Nos encontramos ante la existencia del delito de LESIONES CULPOSAS derivadas de accidente de tránsito, sancionadas en el artículo 420.1 del Código Penal, cuyo autoría ni participación, en modo alguno le puede ser atribuida al ciudadano JUAN DE LA CRUZ CAÑA, venezolano, de sesenta (60) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.371.694, de profesión u oficio Chofer, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización El Moñito, a la lado de la Casa de la Cultura, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas. SEGUNDO: Se desestima la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA en consecuencia y en aplicación de la referida excepción debe declararse LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JUAN DE LA CRUZ C.....