ACUERDA: LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES presentadas por el Ministerio Público, por haberse realizado la aprehensión del ciudadano MELVIN ENRIQUE GUERRERO, violando derechos y garantías fundamentales contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código orgánico procesal Penal y los tratados, acuerdos y convenios suscritos por la República. En consecuencia SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del Ciudadano MELVIN ENRIQUE GUERRERO, venezolano, de 22 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de profesión u oficio estudiante, portador de la Cédula de Identidad N° 15.955.296, hijo de Francisca Guerrero Zuruta (v) residenciado en el barrio Miranda, casa N° 24, frente a la familia González, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.