Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, artículo 494, 501 del Código Orgánico Procesal Penal, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad le confiere la Ley, DECRETA:
PRIMERO: En atención al Principio de Progresividad Penitenciario consagrado en el artículo 272 Constitucional, acuerda librar comunicación a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nro.10 del Estado Amazonas, a fin de que en forma urgente designe un equipo multidisciplinario y practique los ciudadanos, LEONARDO PALACIO PEDROSA, titular de la cedula de identidad C.- 3.131.954, de nacionalidad Venezolano, nacido en CUNDINAMARCA, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 12-02-1972 de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo Nelson Palacio Vera (v) residenciado en modulo polic.....