en virtud de que el prenombrado niño, se encuentra estudiando en la población antes señalada; este Tribunal en consecuencia, por cuanto observa que la presente solicitud no es contraria al orden público, a la moral, las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de Ley, la admite, en cuanto a lugar en derecho; en tal sentido, désele entrada en los respectivos libros, y se ordena expedir la autorización de viaje solicitada, por el lapso de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, para que el beneficiario de la presente causa pueda viajar todos los días ida y vuelta a la referida población de Casuarito, a tenor de lo contemplado en el contenido del artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. No obstante, se insta al solicitante consignar original de la constancia de estudios del niño IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que, posteriormente, le sea renovada la respectiva autorización por el lapso académico correspondiente a los.....