En consecuencia este Juzgador, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA CONFESIÓN DEL DEMANDADO EN CUANTO A LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE DEMANDANTE y, en consecuencia, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR Y SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA, "COLECTIVO CAICABO, C.A". Empresa mercantil inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, Tomo 22-A, sgdo, Expediente Nro. 20 de fecha 06 de octubre de 1.980, con posterior modificación en el libro de Registro de Comercio Nro. 311, expediente Nro. 32, folios 138 al 149 de fecha 20 de noviembre del año 1.991, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a pagar al ex trabajador: JOSÉ NOEL LEPAGE, titular de la cédula de identidad nro. V.- 4.596.799, la suma de VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS.....