Con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que los penados de autos, cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Legislador para la procedencia de la Medida Alternativa al cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, tomando en consideración el tiempo cumplido a la fecha, es decir mas de un cuarto (1/4) de la pena impuesta, resulta procedente y ajustado a derecho, AUTORIZAR a favor de los penados 1.- ROSELIANO CRISTOBAL GUARUYA SABALA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.805.310, de estado civil soltero, de oficio obrero, domiciliado en el barrio unión detrás del Bar sol y Sombra, casa s/n, de esta ciudad y 2.- MARCOS SOTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.352.04.....