Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, eSTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO ACTUANDO EN FUNCIÓN MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, POR UNANIMIDAD emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de los hechos del acusado y dándole cumplimento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 367 ejusdem, procede en esta misma oportunidad a CONDENAR e imponer al ciudadano JOSE GREGORIO CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.564.607, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, la pena correspondiente por el delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Wilmer Eduardo Castillo, quien debe cumplir UN.....