En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: SE REVOCA, el beneficio de Destacamento de Trabajo, de fecha, 17 de octubre de 2007, dictado a favor del ciudadano, JAIR PADILLA TORRES, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E.-1.126.704.129, de 20 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el barrio Luisa Cáceres, al frente de la gallera vieja, casa s/n, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
SEGUNDO: Se acuerda Orden de encarcelación contra el penado ya mencionado, el cual se materializará en el Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, por cuanto el reo se encuentra privado de libertad.
TERCERO: Se ordena efectuar nuevo cómput.....