Por todas esta razones, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 532 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 5 del artículo 44 y artículo 257, ambos constitucionales, este Juzgado de Control tres, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda.
PRIMERO: Se DECRETA LA LIBERTAD PLENA, inmediata a favor de la ciudadana YVETTE CECILIA CASTRO CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Federal, donde nació el día 16-05-1973, de treinta y cinco (35) años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de Luis Rafael Castro (f) y Ramona Castillo de Castro (v), residenciada en el Sector Chaparralito, Residencia Doña Marina, habitación N° 06, Puerto Ayacucho, estado Amazonas el cual se hará efectiva al recibir la autoridad policial de custodia la respectiva Boleta de Excarcelación.
SEGUNDO: Se ordena remitir las actuaciones a la aduana principal de Puerto A.....