Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Conforme a lo preceptuado en los artículos 5, 6, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el Trabajo en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, SE REDIME LA PENA POR EL TRABAJO al penado GREGORIO ALBERTO PAVA ARVELO, titular de Cédula de Identidad N° V-15.499.385, nacido en San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, 10/09/1980, edad 27 años, soltero, domiciliado detrás de la carnicería el Trébol, hijo de Noira Arvelo (V) y Manrique Estévez (v), detenido en la Penitenciaria General de Venezuela, por el lapso de VEINTISEIS (26) DÍAS, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena p.....