SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a imputado DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de ASALTO A AERONAVE y LESIONES PERSONALES GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 358 y 417 tercer aparte del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA WAYUMI y el ciudadano RAMÓN NOGUERA TOVAR, por haber operado la PRESCIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinales 3° y 5° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinale 8°, 318 ordinal 3° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal