En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos; este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Absuelve al adolescente _______titular de la cedula de Identidad número V- , nacido el 27 de NOVIEMBRE1990, de 16 años de edad, en Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Amazonas, hijo de _____ (v) y de _____(v) estudiante, residenciado en Puerto Ayacucho, y a la Joven adulta , Titular de la Cédula de Identidad número V- _____, nacida el 12 de JUNIO1989, de 18 años de edad, en Puerto Ayacucho Municipio Atures Estado Amazonas, hija de ______(v) y ____ (v), de oficios del hogar, del delito de Encubrimiento, tipificado en el Artículo 254 del Código Penal, por estar justificada la conducta de los adolescentes, d.....