Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de Curatela, presentada por la ciudadana MARY CARMEN SUAREZ SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.214.768, por consiguiente, se ACUERDA designar como Curador Ad Hoc de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de diez (10) años, a la ciudadana LENNY MARIA LUGO RONDON, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.500.563, de conformidad previsto en los artículos 110, 111 y 112 del Código Civil Venezolano. Cúmpl.....