Por todo el razonamiento, tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, JAIME J. CEDEÑO A. identificado con anterioridad, contra la decisión de fecha 10 de abril de 2006, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se REVOCA el contenido de la sentencia recurrida antes identificada de conformidad con los términos expuestos en la motivación de esta sentencia. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.