el ciudadano Juez Superior del Trabajo, fundamentándose en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA APELACIÓN que ha motivado la presente audiencia, y, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión directa que hace el articulo 11 de la ley adjetiva laboral, condena en costas a la parte demandada apelante. Por último, el Juzgador ordena remitir, mediante oficio, copia certificada de la presente
decisión al Tribunal a quo, con el objeto de que prosiga la causa. Se deja expresa constancia que el presente acto fue reproducido en forma audiovisual por dos (2) cámaras de video "Handycam", marca "SONY", modelo DCR-TRV22-NTSC, serial 13439 y serial 13440, controladas por los técnicos audiovisuales, adscritos a la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ciudadanos DAIMIAN BUENO Y KEY GÓMEZ, titulares de las cédulas de Identidad número V- 15.086.083 y V- 15.303.231, respectivamente. Fina.....