Conforme a los anteriores argumentos, si el Tribunal A-quo hubiese oído apelación estaría alterando el equilibrio procesal que se debe garantizar en cumplimiento de nuestra Carta Magna, en sus artículos 26 y 257, los cuales prevén la administración de Justicia sin reposiciones inútiles en forma sencilla, breve, gratuita, idónea, accesible, equitativa, expedita, independiente, autónoma, sin dilaciones indebidas ordenando no sacrificar la justicia por omisión de formalidades no esenciales, principios que tienen una consonancia con el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por la Gobernación del estado Amazonas, contra el auto de fecha 13 de noviembre de 2012, dictado por e.....