Por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con sede en Puerto Ayacucho, Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, concluye en afirmar, que la demandada logró desvirtuar la presunción de laboralidad, ello al haber demostrado que la prestación de servicio se ejecutaba por cuenta propia, con independencia y autonomía; ausencia de salario ya que el nivel de ingreso constituía por encima de lo comúnmente recibido por cualquier persona de igual categoría, que esta remuneración dependía del número de ventas realizadas; evidenciándose también la potestad organizativa de los accionantes en la unidad a su cargo, el cual lo realizaba sin sujeción y sin subordinación alguna. Pues la empresa no le suministraba lista de clientes, ni le indicaba horas y sitios para desarrollar reuniones y ventas.- Así se establece
En consecuencia, de acuerdo con las consideraciones antes expuestas, y en apego a los mecanismos establecidos en la legislación del trabajo como el.....