En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, se ordena al accionante, bajo apercibimiento de perención, consignar todas aquellas diligencia o tramites (documentos-escritos-diligencias), hechos ante la Inspectoria del Trabajo de Puerto Ayacucho del estado Amazonas, desde el día 16-10-2012 hasta el día en que introducen el presente recurso de abstención o carencia, asi como realizar en forma precisa la relación de los hechos y los fundamentos de derecho, para ello se le concede un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación que a tal fin se le practique de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; advirtiéndosele que de no consignar los documentos donde conste los tramites hechos por el accionante ante el Órgano administrativo del Trabajo en los términos aquí indicados, se declarará su inadmisibilidad. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ
ABG. LUIS RODOLFO MA.....