Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, constituido en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley .declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana EDITA FRONTADO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-1.568.208, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 93.784, actuando en su propio nombre en contra de la Dirección del Centro de Detención de Adolescentes de la ciudad de Puerto Ayacucho. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa por las partes Involucradas en la presente causa. TERCERO: Se ordena librar oficio dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del estado Amazonas, participándole de la decisión con copia certificada de la misma.