Por los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decide: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de prescripción, opuesta por la parte demandada en la presente causa.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano EFREN ANTONIO ARMADA ARMADA, contra la Empresa Mercantil TRANSPORTE RÍO NEGRO C.A (TRARINE, C.A), ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, se ordena a la accionada a pagar al actor los siguientes conceptos y montos: la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.424.844,50), por los siguientes conceptos : por concepto de prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en los artículos 665, 666 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de dos millones doscientos cincuenta mil setenta y cinco bolív.....