Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad, interpuesto por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, por intermedio del ciudadano Pedro Manuel Apoto, venezolano, mayor de edad, legalmente hábil, de este domicilio, Titular de la cedula de identidad N° V-8.913.299, en su carácter de Presidente, debidamente asistido por el abogado Humberto Rodríguez Uvieda, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-1.565.699 e Inpreabogado N° 64.357, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas. contra la Providencia Administrativa N° 00016-2014 de fecha 11 de junio de 2014, sobre Acta de Reenganche, Expediente 048-2014-01-00020, de fecha 19 de marzo de 2014, emitida por la Ins.....