Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Desistida la acción interpuesta por la ciudadana MARIA MERCEDES ULLOA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.552.193 contra EL CENTRO INTEGRAL DE EDUCACION INICIAL LA MILAGROSA RODRIGUEZ, FP. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto, una vez vencido el lapso, para que las partes ejerzan los recursos a que haya lugar, al archivo transito de esta Coordinación Laboral y permanezca por doce (12) meses contados a partir de la desincorporación o última actuación, y una vez transcurrido dicho lapso se realicen los trámites respectivos, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas, para su resguardo y custodia. ASI SE DECIDE.
TERCERO: No hay condenatoria en costas .....