Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, instaurada por el ciudadano JOSE LUIS BARRIOS, contra el ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre y Comunicación, ambos plenamente identificados en autos. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada cancelar a la parte actora la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (5.615,84 Bs.), pagaderos por los conceptos que se especifican a continuación:
La cantidad de TRES MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS. (3.046,50 Bs), por concepto de antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 19 de junio de 1997.
La cantidad de UN MIL CIE.....