DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoada por los ciudadanos FABIOLA CAROLINA AGUILAR DE ARISMENDI y JOSÉ DAVID ARISMENDI RIOBUENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.173.885 y V-10.922.188, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, debidamente asistidos por las abogadas KALY NEREIDA BARRIOS DE FERNÁNDEZ y COROMOTO DELVALLE COA RAVELO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-8.949.320 y V-8.902.845 e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 65.723 y 126.998, respectivamen.....