DECISIÓN.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° SIN LUGAR la solicitud de declaratoria de ilegitimidad de la Junta Directiva del Sindicato Bolivariano de Obreros Revolucionarios de la Construcción y Afines de Amazonas (SINBODEORCAA), interpuesta por la empresa mercantil "Constructora Santa Cruz, C.A"; y 2° CON LUGAR la pretensión de la parte solicitante en lo relativo a que los ciudadanos REINALDO ANZOÁTEGUI y WILLIAN PEREIRA no pueden integrar la Junta Directiva del sindicato antes mencionado, debido a que no estaban trabajando para el momento de su elección, tal como lo exige el artículo 421 de la Ley Orgánica del Trabajo. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCI.....