este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrado justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR PARTE DEL DEMANDANTE y, en consecuencia, SU TERMINACIÓN. Como consecuencia de esta declaratoria , el demandado no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión