Una vez analizada el acta, se observa que se cumplieron los siguientes requisitos: 1) identidad de las partes; 2) objeto y 3) causa; en virtud de haberse cumpliendo a cabalidad con los requisitos exigidos por la ley por éstas razones, esta Juzgadora considera válida en toda forma la transacción celebrada, y produce los efectos jurídicos de la cosa juzgada. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la norma establecida en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con la norma legal 03 del parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 10 de su Reglamento, aunado a las normas .....