Vista que la acción corresponde a la parte demandante, en consecuencia este Tribunal procede a dictar sentencia de manera oral de conformidad con lo dispuesto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con las consecuencias jurídicas del mismo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley esta Juzgadora decreta EL DESISTIMIENTO del procedimiento, por inasistencia del demandante a la Audiencia Preliminar, quedando terminado el proceso, mediante la presente sentencia, así mismo se ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa laboral. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE