En virtud de que hizo acto de presencia a la presente audiencia el ciudadano Procurador del Trabajo Abg. DIEGO NARANJO, también es cierto que a este no le fue otorgado poder alguno para ejercer representación judicial en esta audiencia y
vista que la acción corresponde a la parte demandante, por ser esta de interés legitimo procesal de este, se producen los efectos jurídicos del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente: "Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, por in.....