Con base a los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho reclamado por estimación e intimación de honorarios profesionales, incoado por los abogados COROMOTO DEL VALLE COA Y JOSE MOISES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.902.845 y V-8.904.227 e inscritos en el IPSA bajo los números 126.998 y 126.999, respectivamente, respecto a percibir los honorarios profesionales judiciales reclamados al ciudadano EDUARDO JOSÉ RÍOS MAICABARE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.982.471; en consecuencia, se ordena a la parte intimada a pagarle a los abogados en ejercicio antes identificados, el monto de VEINTIU.....