DISPOSITIVA
Ahora bien, vista que la presente acción no limita el derecho al reclamo de las prestaciones sociales, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables, derechos adquiridos de orden público, y que si llega a ser inadmitida puede ser intentada nuevamente con las correcciones respectivas, es por lo que este Tribunal todas estas razones, observa quien suscribe que admitir la Oferta Real de Pago, en las condiciones en que fue presentada, se subvertiría el debido proceso, al no respetarse el correcto procedimiento a seguir para el trámite de la presente causa, por lo que este Juzgador se ve forzado a INADMITIR la presente Oferta Real, asimismo se le hace saber al oferente que los cheques consignados reposan en la Unidad de Archivo Sede de este Circuito Laboral, a los fines de su resguardo y posterior devolución. Una vez transcurridos los lapsos para que las partes ejerzan los recursos de ley, en relación a la presente decisión, el mismo será remitido al Archivo judicial. Así s.....