DECRETA: la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual ORDENA a la parte demandada dar contestación a la demanda, y consignarla por escrito ante este Tribunal dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la fecha de esta providencia, esto de conformidad con los Artículos 11, 66 literal B y 135 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia, con el articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, con los efectos jurídicos plasmado en el Articulo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de no acontecer la comparecencia al acto de contestación a la demanda, se les tendrá como contradichas en todas sus partes, por cuanto es un ente público y goza de los privilegios y prerrogativas que la Ley le otorga como tal.