Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto y aunado a la consignación del acuerdo extrajudicial el cual corre inserto en los folios 36 y 37 del presente expediente XP11-L-2012-000042, y la exposición de voluntad de la parte actora de estar de acuerdo con lo cancelado, y la disposición de la parte demandada en poner fin al conflicto. En consecuencia, este Juzgado administrando justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, adquiriendo el carácter de cosa juzgada, dando por concluido el proceso y ordenándose con ello el cierre del presente expediente. Asimismo se acuerda la expedición de tres juegos de copias certificadas de la presente resolución, la cual fue solicitada por las partes en su escrito de transacción. Una vez cumplido los lapsos procesales para que las partes ejerzan cualquier recurso a que haya lugar será realizado la remisión del asunto al archivo judicial. ASI SE DECIDE. CUMPLASE