Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil y Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, Actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente la resolución del presente Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSÉ GREGORIO PETRILLO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, contra la decisión de fecha 04OCT2006, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia con Funciones de Control de este Circuito Judicial del estado Amazonas, por considerar que la misma fue resuelta mediante sentencia de fecha 24OCT2006.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente Recurso de Apelación al Tribunal A quo, a fin de que realice lo conducente.