Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Menores, del Tránsito y Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Penal, declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación ejercido por el abogado JOSE GREGORIO PETRILLO, en su carácter de Fiscal segundo del Ministerio Público, contra la decisión proferida en fecha 18JUN2007, por el Tribunal Tercero de Primera instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial.