CAPITULO VIII
Dispositiva
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción recursiva ejercida por la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, en su carácter de defensora del ciudadano REINALDO RICO CARIBAN, en contra de la decisión judicial pronunciada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con funciones de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 14AGO2006, mediante la cual se declaró culpable a su defendido, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión impugnada. Y así se decide.