Dispositiva
Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE el Recurso de Amparo Constitucional, ejercido por los abogados ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO y MARIA JOSE CAMPOS ROMERO, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano GABRIEL FERNANDO OLIVEROS, en contra las presuntas vías de hecho de los ciudadanos RAFAEL AUGUSTO CARRASQUEL ARROYO, INGRID VALENZUELA, en su condición de Fiscal Sexta del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y de RAFAEL URBINA VIVAS, en su carácter de Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y.....