por lo que esta Corte de Apelaciones, DECLARA: ÚNICO: INADMISIBLE, la solicitud incoada por los ciudadanos VANESSA CHAVEZ, OSWALDO CHAVEZ CORALES, LUISA COROMOTO FEMAYOR, CARLOS JOSÉ SOTILLO, JHOANNY DE JESÚS HURTADO BRUZUAL, y JOSÉ GREGORIO CAMICO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.105.496, Nº V- 14.565.258, Nº V- 5.557.988, Nº V-10.921.505, Nº V-14.189.241, N° 8.948.956, respectivamente, en su condición de Voceros integrantes del Consejo Comunal "Urb. Augusto Malave Villalba" debidamente asistidos por el abogado MIGDONIO MAGNO BARROS SOTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.607, en razón de la solicitud de imposición de la sanción establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra de la ciudadana NAYARI UGAS, en su condición de Coordinadora Regional de la Fundación para la Promoción y el Desarrollo del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL) del estado Amazonas. Así se decide.-