Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado HECTOR AUGUSTO CRISTOFINI SANCHEZ, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal de los Municipio Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto en el asunto Nº 2011-1877, contentivo de demanda por Cobro de Bolívares, por el procedimiento de intimación, interpuesta por la abogada CARLA CONTANZA REYES RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.005.050, inscrita en el Inpreabogado con el N° 127.050, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano EDIXON EVANS ARROYO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.629.908, contra el ciudadano LINO NEVADO SHORNES, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.448.892. Así se decide.