Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada NORISOL MORENO ROMERO, Jueza Provisoria Primera de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2010-002191, seguido en contra del ciudadano: JOSÉ MIGUEL SILVESTRE SIERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.694.449, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO Y COAUTOR DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 405, 458, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano GERARDO ANTONIO ANDRADE. Así se decide.