En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de ejercido por el Abogado BAIRO CORO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.949.821, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.191, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la fundación Promo Amazonas, en contra de la decisión dictada por el mencionado Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 19ENE2015., mediante la cual NEGO de la entrega del vehiculo Marca Mercedes Benz, Modelo 914; sin placa, clase autobús, serial de carrocería: 9BM688276B291670, Uso: Colectivo, Año 2002, al abogado BAIRO RAMÓN CORO, antes mencionado. SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión impugna.....