PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de amparo interpuesta por los Fiscales Segundo y Auxiliar Segundo del Ministerio Público en contra de los pronunciamientos de fecha 13 de diciembre de 2012 emitidos por el Juez Accidental 43 de Juicio en el asunto penal XP01-P-2011-001427. SEGUNDO: Declara que la actuación desplegada por la JUEZA ACCIDENTAL 43 DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, no produjo lesión constitucional, por que, no actúo fuera de los límites de su competencia, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional contra sentencia ejercida en la presente causa.